El Registro de la Propiedad Inmobiliaria


El Registro de la Propiedad sirve para inscribir los documentos públicos. No es obligatorio. Sirve para dar fe pública de quién es el propietario registral, frente a terceros que reclamen mediante cualquier otro título su derecho de propiedad. En nuestra práctica cotidiana es inconcebible hoy día trabajar con inmuebles no inscritos.

La inscripción en el Registro de la Propiedad se lleva a cabo mediante la Escritura notarial de compraventa que se firma previamente.

Antes de ello vendedor y comprador si así lo pactan pueden firmar un contrato privado de compraventa o de opción de compra, que vincula a las partes. Lo habitual es pagar en este acto un pago a cuenta o prima de opción del 10% del precio de compra acordado.

El resto del precio acordado será abonado a la firma de la escritura de compraventa.

Luego el notario extiende la primera copia simple de la escritura notarial de compraventa. La copia autorizada de la escritura notarial pasará por la oficina liquidadora y el Ayuntamiento para llegar finalmente al Registro de la Propiedad para su inscripción. Posteriormente se la devolverá al comprador.


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